domingo, 5 de mayo de 2013

Declaración de Guanajuato sobre Fecundación in Vitro de 20 de abril de 2013


Nos encontramos en plena campaña de recogida de firmas para promocionar la Iniciativa Ciudadana Europea, Uno de Nosotros, en defensa de la vida y dignidad del embrión humano.
Desde estas páginas os hemos animado a apoyarla con vuestra firma en varias ocasiones. Seguimos insistiendo en lo importante de tal apoyo que puede hacerse hasta el próximo 1 de noviembre.
Para mejor reflexionar acerca de lo necesario que es posicionarse en defensa del embrión humano, traigo hoy hasta aquí la declaración de Guanajuato, que se elaboró por personas expertas en el área de bioética, incluidos médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y científicos en general reflexionando acerca de la fecundación in vitro y sus implicaciones sobre el embrión; y ello a propósito de una sentencia de la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica del 28 de noviembre de 2012.
A la declaración completa y posibilidad de adherirse a ella con la firma se puede llegar pinchando en el enlace http://www.declaraciondeguanajuato.org/index.php
Aquí y a modo de un “hacer boca” os traigo los primeros 4 puntos, que hacen especial referencia a cuanto afecta al embrión y su dignidad

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I             La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. No existe valor alguno que posea la ultimidad fundamentadora de la dignidad. Ni siquiera la libertad, la igualdad, o incluso la justicia, son capaces de soportar por sí mismos todo el sistema normativo que suponen los derechos humanos. En consecuencia, todo órgano con funciones judiciales a nivel nacional o internacional, cuando tenga que resolver cuestiones relativas a una posible violación o afectación de derechos humanos, debe acudir ante todo a la dignidad humana, pues es el único elemento del sistema jurídico que le permitirá, por un lado, fundamentar correctamente su resolución en razón del respeto que se debe en todo momento al ser humano y; por otro, orientar la ponderación de derechos, lo cual supone encontrar la mejor manera para ejercitarlos. La actuación judicial que soslaye la importancia de la dignidad humana y en su lugar coloque algún otro valor o norma, anticipa una solución parcial que lejos de resolver la problemática planteada se traduce en una desprotección del ser humano contrariando la vocación inherente a los derechos humanos.
II            La vida del embrión humano es, desde el principio humana, pues su naturaleza no se modifica o perfecciona en razón de su crecimiento, desarrollo o suficiencia; en consecuencia, merece desde el principio, la protección que ofrecen los derechos humanos. De la misma manera en que actualmente se reconocen los derechos de los niños, de las mujeres, de las personas con discapacidad, etcétera. Hoy en día los avances científicos en el área de la embriología, nos obligan a plantear y defender los derechos del embrión, colocándose en primer lugar el derecho a la vida dada su condición de vulnerabilidad.
III           El término “concepción” utilizado por el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser entendido de la misma manera en que fue considerado al suscribirla en 1969, es decir, como la unión del óvulo con el espermatozoide. El argumento que sostiene que la implantación es lo que define la concepción es falso; la implantación cierra el ciclo de la concepción que, entre otras cosas, permite diagnosticar el embarazo. La práctica misma de las TRHA demuestra que el desarrollo del embrión se inicia desde la fecundación.
IV            Los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establecen expresamente el derecho a la no discriminación, derecho del cual también es titular el embrión; por tanto, no hay razón que justifique la distinción que, en el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se haga entre el embrión cuya implantación se procura y los embriones que son desechados o crioconservados. Estas acciones las consideramos moralmente reprochables y en las que se necesita una decisiva intervención de las autoridades.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Ciertamente altamente rico el contenido; me parece de mucha importancia mas aún cuando en mi país no hay legislación respecto del tema y el derecho mas importante y fundamental se deja pasar por agua tibia, como si no tuviera relevancia alguna. muy bueno.